Junto con todo lo anterior, en el artículo 5.7 del Reglamento General de Conductores también se permite que las personas que tengan el carnet B (el de coche) en vigor y más de tres años de experiencia puedan conducir motos de la clase A1. Así que si estás en ese https://bookmarklinkz.com/story19204687/the-ultimate-guide-to-foto-del-carn%C3%A9-de-conducir-espa%C3%B1ol