La doctrina penal considera que, si en la proclamación de la persona acosada se dan instrumentos como la partida de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación, la persona acusada tendrá que probar su inocencia. Los juzgados aceptan grabaciones como modo de prueba, tanto de imagen como sonido. https://lewisn081hhh6.popup-blog.com/profile